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Notificaciones
por Estrados para Contribuyentes |
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De
conformidad con la reforma al artículo 139 del Código Fiscal
de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de enero de 2004, las notificaciones por estrados se harán fijando
durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar
en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que
efectúe la notificación y publicando el documento citado,
durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto
establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia
de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como
fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente
al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.
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En cumplimiento
a la disposición legal citada, se notifica lo siguiente: |
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Fecha de Inicio
de Publicación
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Notificaciones
por Estrados para Ciudadanos en uso de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información. |
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Nombre
del Ciudadano |
Autoridad
que Notifica |
Tipo
y Número de Documento |
Fecha
del Documento |
Asunto |
Fecha
de Publicación en Estrado |
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