Cumplimiento de la Ley de Transparencia
Articulo 10.- Los Sujetos Obligados deberán difundir en Internet la siguiente información fundamental:
Articulo 30.-Los Sujetos Obligados... deberán generar y publicar en Internet un índice público de documentos clasificados o reservados por serie documental el cual deberá actualizarse anualmente.
Articulo 36.- Los Comités de Información remitirán al Instituto, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada año, entre otras, la información que posean, relativa al número y tipo de solicitudes de información presentadas y sus resultados.
Articulo 62.- Las Solicitudes de Acceso a la Información y las respuestas que se les dé, incluyendo las resoluciones de los recursos que serán públicas, salvo las exepciones establecidas en esta Ley. Asimismo, las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.