De
conformidad con la reforma al artículo 139 del Código
Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de enero de 2004, las notificaciones
por estrados se harán fijando durante quince días
consecutivos el documento que se pretenda notificar en un
sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad
que efectúe la notificación y publicando el
documento citado, durante el mismo plazo, en la página
electrónica que al efecto establezcan las autoridades
fiscales. La autoridad dejará constancia de ello
en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá
como fecha de notificación la del décimo sexto
día siguiente al primer día en que se hubiera
fijado o publicado el documento.
En
cumplimiento a la disposición legal citada, se notifica
lo siguiente:
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Fecha
de Inicio de Publicación
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Notificaciones
por Estrados para Ciudadanos en uso de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información.
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Autoridad
que Notifica |
Tipo
y Número de Documento |
Fecha
del Documento |
Asunto |
Fecha
de Publicación en Estrado |
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