A
partir de Agosto de 2006, presentarás tú declaración
mensual del 5% de ISR, en las Recaudaciones de Renta de la Entidad,
Bancos y Vía Internet.
De acuerdo a las disposiciones fiscales de la Segunda Resolución
de Modificaciones a la RMF 2006, publicada en el DOF de fecha
12 de Julio de 2006, establecido en la Regla 3.30.2, que menciona
que los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere
el articulo 136-Bis de la Ley del ISR en Nayarit realizará
los pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas
por las citadas entidades federativas, a través de las
formas oficiales que estas publiquen, mismas que deberán
contener como mínimo la información que se establece
en el Anexo 1, rubro F numeral 1 de la presente resolución.
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el R.F.C en el siguiente recuadro
Fecha
límite de pago sin recargos: Hasta el día 17 del mes
posterior al bimestre. (con los días hábiles adicionales
de acuerdo al 6to.
Dígito numérico del R.F.C. establecido en RMF2006).
Para
mayor información:
Dirección General de Ingresos
de la Secretaría de Administración y
Finanzas. .Departamento de Asistencia al Contribuyente
asistenciacontribuye@nayarit.gob.mx
Av. Allende No.276 Poniente entre Oaxaca y Morelia Col.
Centro
Tel.(01-311) 2-16-96-49 y 2-58-04-50
Lada sin Costo 01800 72775234
Tepic, Nayarit.
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