Ventana de acceso|Principal
A partir de Agosto de 2006, presentarás tú declaración mensual del 5% de ISR, en las Recaudaciones de Renta de la Entidad, Bancos y Vía Internet.
De acuerdo a las disposiciones fiscales de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2006, publicada en el DOF de fecha 12 de Julio de 2006, establecido en la Regla 3.30.2, que menciona que los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el articulo 136-Bis de la Ley del ISR en Nayarit realizará los pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que estas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F numeral 1 de la presente resolución.

Capture el R.F.C en el siguiente recuadro

 
Registro Federal de Contribuyente:
 


Acerca de los certificados SSL

Fecha límite de pago sin recargos: Hasta el día 17 del mes posterior al bimestre. (con los días hábiles adicionales de acuerdo al 6to. Dígito numérico del R.F.C. establecido en RMF2006).


Para mayor información:
Dirección General de Ingresos
de la Secretaría de Administración y Finanzas. .Departamento de Asistencia al Contribuyente
asistenciacontribuye@nayarit.gob.mx
Av. Allende No.276 Poniente entre Oaxaca y Morelia Col. Centro
Tel.(01-311) 2-16-96-49 y 2-58-04-50
Lada sin Costo 01800 72775234 Tepic, Nayarit.