¿Cómo
voy a presentar mi declaración?
Existen
tres formas para realizar la declaración,
que son; Cuota Fija, Estimativa y Determinación
de Ley. De los cuales el contribuyente elige la
opción que se ajuste a las obligaciones
que pueda cumplir.
1.- ¿Cuáles son las obligaciones
de la Cuota fija?
• Estar inscrito en el RFC
• Solo se entregarán notas de venta
de $100.01 en adelante
• Según el Decreto del 8 de diciembre
de 2005 publicado en el Diario Oficial de la
Federación
Y según la guía de obligaciones
que contiene tu alta:
Llevar control de tus ingresos diarios (si gustas
puedes llevarlo en una libreta simple).
2.- ¿Siempre voy a pagar $200.00?
No, la cuota varia, cada bimestre
dependiendo los ingresos que se obtengan.
Ejemplo.
El Sr. Contribuyente obtuvo los siguientes ingresos
en Enero y Febrero
Enero $ 7,550
Febrero 8,260
Total de Ingreso del bimestre $15,810
Al revisar la tabla de Cuota Fija encuentra
que su cantidad de ingresos se ubican en el
rango No. 2 al que corresponden
$240.00 de pago de Cuota Fija
para el Bimestre de Enero y Febrero.
En los meses de Marzo y Abril obtuvo menos ingresos:
Marzo $ 6,730
Abril 7 ,410
Total de Ingreso del bimestre $14,140
Por lo qué, su Cuota Fija para ese Bimestre
se ubica en el rango No. 1 al que le corresponde
un pago de $200.00 para los
meses de Marzo y Abril.
3.- ¿Qué pasa si no se tienen
ventas y se opta por la Cuota Fija?
El pequeño contribuyente declara
ventas por ingresos no ganancias por
lo que debe realizar su pago de cuota recordando
que la tabla inicia con ingresos desde un $0.01.
4.- ¿Si algún bimestre tengo
cerrado mi negocio que hago?
Puede realizar su declaración en ceros,
informando los motivos por los cuales declara
en ceros.
5.- ¿Cómo se llama el formato
de Cuota Fija?
FP-Repecos-01
6.- ¿Qué pasos debo de seguir para
llenar mi formato si elegí Cuota Fija?
Es un proceso muy sencillo, accede a la página
de la Secretaria de Administración y Finanzas.
(www.hacienda-nayarit.gob.mx)
y da clic en el botón de lado derecho
que dice pago de Repecos, ingresa su R.F.C.
y seleccionara la forma en que pagara sus impuestos
en este caso Cuota Fija:
• Cuando es con pago: Seleccionará
el año y bimestre a pagar, anotara
su CURP y capturara los ingresos que obtuvo
en el período le da clic a enviar y
le aparecerá el formato para pago,
que deberá imprimir para poder realizar
su pago.
• Cuando es en ceros: Seleccionará
el bimestre a declarar, y anotará la
CURP, da clic al recuadro declaración
en cero y deberá anotar las razones
por las cuales presenta en ceros, le da enviar
y le desplegará el acuse de recibo
para imprimir el cual lleva una serie alfanumérica,
que acredita el cumplimiento de la declaración,
la cual no necesita presentarse a ninguna
autoridad para sellarla.
7.- ¿Qué pasa con el subsidio
al empleo si se opta por la cuota fija?
No se puede acreditar ya que en cuota fija no
existe la obligación de presentar la
declaración informativa anual, por las
facilidades que le son otorgadas a la Cuota
Fija que vienen contempladas en el Decreto del
8 de Diciembre de 2005 publicado en el Diario
oficial de la Federación.
8.- ¿Si soy taxista puedo pagar
por cuota fija, aunque yo no pague el IVA?
Si podrá hacerlo, al pagar la misma ya
no tendrá que presentar la obligación
del 2% sobre Remuneración al trabajo
personal en forma independiente por la simplificación
de las obligaciones que se otorgan a la Cuota
Fija, contempladas en el Decreto del 8 de Diciembre
del 2005, publicado en el Diario Oficial de
la Federación.
9.- ¿Si soy taxista y pago por
cuota fija, tendré que presentar un aviso
a la recaudación de que ya no voy a pagar
el impuesto sobre remuneración?
Es opcional, puede presentar la suspensión
de dicha obligación.
10.- ¿Si pago por cuota fija ya
no tendré que pagar el IVA por separado?
No, ya no tendrá que enterar por separado,
la cuota fija es integrada contiene IVA, ISR
e IETU.
11.- ¿Cuanto tiempo durará
vigente la tabla de la cuota fija?
La tabla de la cuota fija estará vigente
hasta en tanto no se publique otra.
12.- ¿Tengo que pagar el IETU (Impuesto
Empresarial a Tasa Única) aparte de la
cuota Fija?
No, La Cuota Fija ya contiene
el IETU.
Art. 17 Ley de Impuesto a Tasa Única
Art. 17 Decimo párrafo Ley de Impuesto
a Tasa Única
13.- ¿Si opto por cuota fija, y
un cliente me pide una nota de venta menor a $100
puedo expedírsela?
Eso es a criterio del contribuyente, ya que
la obligación es de $100.01 en adelante.
14.- ¿Puedo acreditar el Impuesto
de Depósitos en Efectivo a mis pagos como
pequeño contribuyente?
No, en virtud que los pagos como pequeño
contribuyente son pagos definitivos, por lo
cual no procede dicho acreditamiento por no
ser pagos provisionales.
Art. 139 Fracción VI LISR, Art. 2C Ley
de Impuesto al Valor Agregado
[Este
documento no establece obligaciones ni crea derechos
distintos de los contenidos en las disposiciones
fiscales vigentes.]
1.-
¿Quiénes pueden pagar mediante formato
de estimativa?
Todos aquellos contribuyentes que tengan la
obligación de pagar IVA.
2.- ¿Cuáles son las obligaciones
de la forma de pago Estimativa?
• Acudir al Departamento de Asistencia
al Contribuyente a que realicen su estimación.
(La estimación se realiza cada año).
• Llevar contabilidad conforme al Código
Fiscal de la Federación.
• Llevar el registro de sus ingresos diarios
y efectuar la separación de los mismos
afectos a las distintas tasas de IVA del 16%
o 0%.
• Conservar todos los comprobantes que
amparen todo el monto del IVA que se acredite,
y tener por separado el impuesto que haya sido
trasladado expresamente al contribuyente.
• Presenta la declaración informativa
de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
• Llevar registro de inventarios, de maquinaria
y equipo, así como el registro de las
cantidades cubiertas por conceptos luz, teléfono,
y demás servicios o erogaciones.
• Presentar pago de IETU que es del 17.5
% para 2010.
3.- ¿Si deseó seguir presentando
mi declaración mediante el formato de estimativa
voy a pagar la misma cantidad?
No, cada año en el mes de marzo deberá
acudir al Departamento de Asistencia al Contribuyente
para que se le haga una nueva estimación
de su cuota de IVA así como de IETU de
conformidad con el Artículo 2-C de la
Ley del IVA y el Artículo 17 de la LIETU.
4.- ¿Cómo se llama el formato
de pago para Estimativa?
FP-Repecos-02
5.- ¿Qué documentos necesito
presentar para mi nueva estimación de IVA
e IETU?
• Libro de ingresos con el registro de
los meses de enero y febrero.
• Comprobantes de Compra y gastos que
contengan el IVA desglosado como son recibos
de luz, teléfono, compras, agua etc.
de los meses de Enero y Febrero.
• Copia de identificación oficial
de preferencia credencial de elector.
Nota.
En caso de ser un contribuyente que se acabe
dar de alta puede pasar al Departamento de Asistencia
al Contribuyente para proporcionarle una asesoria
completa sobre sus obligaciones a cumplir como
Pequeño Contribuyente.
6.- ¿Puede acudir mi contador,
un familiar o un amigo representándome
para que realicen mi estimación de IVA?
No, el contribuyente es quien deberá
presentarse para la estimación, ya que
deberá firmar su solicitud. Según
el Articulo 19 de Código Fiscal de
la Federación.
7. ¿Me corresponde pagar el IETU
(Impuesto Empresarial a Tasa Única) si
estoy en Estimativa?
Si, Es necesario realizar el
cálculo y pago de IETU estimado.
8.- ¿Siempre pagaré mediante
estimativa?
Si decide pagar mediante estimativa, deberá
presentar sus declaraciones mediante esa forma
un ejercicio fiscal, pudiendo cambiar otra forma
de pago el siguiente año. Art. 6
de Código Fiscal de la Federación.
9.- ¿Si tengo una tortillería,
carnicería o frutería puedo seguir
presentando mi pago mediante el formato de estimativa?
No, ya que ese formato corresponde a aquellos
contribuyentes que tengan la obligación
de pagar IVA, los contribuyentes que
no paguen IVA deberán utilizar
el formato de Cuota Fija o el de Determinación
de Ley, según les corresponda.
[Este
documento no establece obligaciones ni crea derechos
distintos de los contenidos en las disposiciones
fiscales vigentes.]
III.
DETERMINACION DE LEY |
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|
1.- ¿Cuáles son las obligaciones
de la Determinación de Ley?
•
Llevar contabilidad conforme al Código
Fiscal de la Federación.
• Llevar el registro de sus ingresos diarios
y efectuar la separación de los mismos
afectos a las distintas tasas de IVA del 16%
o 0%.
• Expedir Nota de Venta
• Conservar todos los comprobantes que
amparen todo el monto del IVA que se acredite,
y tener por separado el impuesto que haya sido
trasladado expresamente al contribuyente.
• Presenta la declaración informativa
de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
• Llevar registro de inventarios, de maquinaria
y equipo, así como el registro de las
cantidades cubiertas por conceptos luz, teléfono,
y demás servicios o erogaciones.
• Realizar su pago de IETU el cual contempla
la tasa del 17.5 % para 2010.
2.- ¿Cómo se llama el formato
de Determinación de Ley?
Es el formato 15-B
3.- ¿Si decidí presentar
mi declaración mediante determinación
de Ley, el siguiente año puedo elegir presentarla
en cuota fija o estimativa?
No, una vez que se presenta declaración
en el formato de Determinación por Ley
el contribuyente estará obligado a presentarlo
así durante 60 meses (5 años).Art.
2-C Ley del IVA.
4.- ¿Quienes se vayan por estimativa
o por determinación de ley se va a poder
pedir la devolución del IVA?
No, porque el pequeño contribuyente no
expide facturas y no presenta declaración
anual y solo guarda comprobantes para fines
de acreditar el IVA.
5. ¿Me corresponde pagar el IETU
(Impuesto Empresarial a Tasa Única) si
estoy en Determinación por Ley?
Si, Es necesario realizar el
cálculo y pago de IETU.
[Este
documento no establece obligaciones ni crea derechos
distintos de los contenidos en las disposiciones
fiscales vigentes.]
IV.
PÀGINA DE INTERNET, INSCRIPCIÒN,
FORMATOS Y PAGOS |
|
|
3.-
¿Cómo acceso a la página
de Internet para obtener el formato?
Digitará la página www.hacienda-nayarit.gob.mx,
posteriormente al icono pago de REPECOS.
4.- ¿Qué pasa si no se aparece
en el sistema y por lo tanto no puede presentar
las declaraciones por Internet?
Tiene que presentar ante el Departamento de
Asistencia al Contribuyente:
• Copia de la inscripción en
el R.F.C., o
• Copia de la constancia de inscripción
y copia de la credencial de elector del contribuyente.
• Los cuales contienen; su constancia
de Inscripción, un acuse de inscripción
o reanudación de actividades, su régimen,
actividad y obligaciones.
• Copia de su identificación
oficial.
• Así como llenar el formato
para determinar la opción de pago.
5.- Cuando realice algún movimiento
en el SAT como cambio de domicilio o de actividad
¿que hago?
Debe acudir al Servicio de Administración
Tributaria a dar el aviso con su comprobante
de domicilio actual, posteriormente debe acudir
al Departamento de Asistencia al Contribuyente
a dejar un juego de copias de dicho aviso.
6. -¿Puede otra persona llevar
copia de mis documentos?
Si, siempre y cuando cuente con su autorización
para realizar el trámite, adjuntando
a los documentos anteriores, copia de la credencial
de elector del tercero.
7.- Si acudo al Servicio de Administración
Tributaria a realizar mi suspensión, ¿es
necesario dar aviso al Departamento de Asistencia
al Contribuyente?
Si, dicho aviso se dará entregando una
copia de la suspensión junto con la declaración
del último bimestre que corresponda declarar.
8.- ¿Si se bajo el formato de la
página de la Secretaría de Administración y Finanzas
del Estado, en cuantas copias se debe presentar
en el banco?
Se necesita original, Banamex, Scotiabank, Bancomer
y Santander
Original y copia para Banorte
9.- ¿Si imprimo mi formato de pago,
puedo pasar a pagar un día diferente al
que lo imprimí, o tiene alguna caducidad?
El formato contiene una fecha de vigencia en
la parte inferior.
10.- ¿En donde puedo pagar?
• En los Bancos autorizados.
• Por banca electrónica.
11.- ¿El formato que compro en recaudación,
sirve para pagar en el banco?
No, ya que el formato que se adquiere en recaudación,
solo podrá ser presentado en las recaudadoras
donde no existan bancos en los cuales presentar
el pago.
12.- ¿En que bancos puedo pagar?
|
|
|
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Santander |
|
13.- ¿Puedo pagar en cualquiera
de esos bancos?
Si, ya que la línea de captura sirve
para que reciban el pago en cualquier sucursal
bancaria dentro y fuera del estado.
14.- ¿El banco cobra comisión
por la realización del pago?
No, el banco no debe cobrar ninguna comisión
por recibir el pago.
15. ¿Para el pago en banco necesito
presentar algún documento adicional?
No, únicamente el formato
que obtuvo de la página de la Secretaría
de Finanzas o en el Departamento de Asistencia
al Contribuyente.
16.- ¿Hasta que día se tiene
para presentar las declaraciones?
Hasta el día 17 del mes en que se presenta
la declaración ejemplo:
Enero y Febrero
|
17
de Marzo |
Marzo
y Abril
|
17
de Mayo |
Mayo
y Junio
|
17
de Julio |
Julio
y Agosto
|
17
de Septiembre |
Septiembre
y Octubre |
17
de Noviembre |
Noviembre
y Diciembre |
17
de Enero del Próximo ejercicio
|
|
17.-
¿Se va a respetar la prórroga que
se concede de acuerdo al sexto dígito numérico
del R.F.C.?
Si,
de conformidad a la tabla siguiente:
Sexto
dígito numérico de
la clave del R.F.C. |
Días
adicionales al 17 de cada mes |
1
y 2 |
Día
17 más 1 día hábil
|
3
y 4 |
Día
17 más 2 día hábil
|
5
y 6 |
Día
17 más 3 día hábil
|
7
y 8 |
Día
17 más 4 día hábil
|
9
y 0 |
Día
17 más 5 día hábil
|
|
Ejemplo.
Si su pago del bimestre de Marzo y Abril corresponde
el 17 de Mayo y su RFC es:
PERA 751011su sexto dígito
numérico es un 1 así
que todavía puede pagar el día
18 sin recargo ya que le otorga un día
adicional.
19.- ¿Si
el último día que tengo para pagar,
es un sábado, domingo o día festivo
y no se trabaja, si pago después tengo
recargos?
No, porque de acuerdo a las disposiciones fiscales,
puede pagar al día siguiente hábil.
Por ejemplo si el plazo de pago fue en domingo,
usted podrá pagar el lunes sin recargos.
20.- ¿Si se termina mi plazo para
pagar conforme al sexto dígito numérico,
ya no puedo obtener mi formato para pagar en el
Internet, ni puedo realizar el pago en el banco?
Si lo puede realizar el sistema se mantendrá
activo y en el caso de cuota fija le calculará
los recargos correspondientes.
21.- ¿Qué porcentaje se
calcula para el recargo?
Es del 1.13 % por cada mes.
[Este
documento no establece obligaciones ni crea derechos
distintos de los contenidos en las disposiciones
fiscales vigentes.]