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Preguntas mas frecuentes

Secretaría de Hacienda. Dirección General de Ingresos.
Departamento de Asistencia al Contribuyente

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

INDICE
I. CUOTA FIJA
II. ESTIMATIVA
III. DETERMINACION DE LEY
IV. PÀGINA DE INTERNET, INSCRIPCIÒN, FORMATOS Y PAGOS

[Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.]

 

¿Cómo voy a presentar mi declaración?

Existen tres formas para realizar la declaración, que son; Cuota Fija, Estimativa y Determinación de Ley. De los cuales el contribuyente elige la opción que se ajuste a las obligaciones que pueda cumplir.

.


I. CUOTA FIJA

1 ¿Cuáles son las obligaciones de la Cuota fija?

  • Estar inscrito en el RFC
  • Solo se entregarán notas de venta de $100.01 en adelante
  • Según el Decreto del 8 de diciembre de 2005 publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Y según la  guía de obligaciones que contiene tu alta:
Llevar control de tus ingresos diarios (si gustas puedes llevarlo en una libreta simple).


2.- ¿Siempre voy a pagar $200.00?


No, la cuota varia, cada bimestre dependiendo los ingresos que se obtengan.
Ejemplo.
El Sr. Contribuyente obtuvo los siguientes ingresos en Enero y Febrero
Enero          $ 7,550
Febrero         8,260
Total de Ingreso del bimestre  $15,810
Al revisar la tabla de Cuota Fija encuentra que su cantidad de ingresos se ubican en el rango No. 2 al que corresponden $240.00 de pago de Cuota Fija para el Bimestre de Enero y Febrero.
En los meses de Marzo y Abril obtuvo menos ingresos:
Marzo    $ 6,730
Abril          7 ,410
Total de Ingreso del bimestre $14,140
Por lo qué, su Cuota Fija para ese Bimestre se ubica en el rango No. 1 al que le corresponde un pago de $200.00  para los meses de Marzo y Abril.


3.- ¿Qué pasa si no se tienen ganancias y se opta por la Cuota Fija?

El pequeño contribuyente declara ventas no ganancias por lo que debe realizar su pago de cuota recordando que la tabla inicia con ingresos desde un $1.00.


 4. ¿Si algún bimestre tengo cerrado mi negocio que hago?
Puede realizar su declaración en ceros, informando los motivos por los cuales declara en ceros.


5. ¿Cómo se llama el formato de Cuota Fija?
FP-Repecos-01


 6.- ¿Qué pasos debo de seguir para llenar mi formato si elegí Cuota Fija?
Es un proceso muy sencillo, accesa a la página de la Secretaria de Finanzas
(www.hacienda-nayarit.gob.mx) y da clic en el botón de lado derecho que dice pago de Repecos, ingresa su R.F.C. y seleccionara la forma en que pagara sus impuestos en este caso Cuota Fija:

  • Cuando es con pago: Seleccionará el año y bimestre a pagar, anotara su CURP y capturara los ingresos que obtuvo en el período le da clic a enviar y le aparecerá el formato para pago, que deberá imprimir para poder realizar su pago.
  • Cuando es en ceros: Seleccionará el bimestre a declarar, y anotará la CURP, da clic al recuadro declaración en cero y deberá anotar las razones por las cuales presenta en ceros, le da enviar y le desplegará el acuse de recibo para imprimir el cual lleva una serie alfanumérica, que acredita el cumplimiento de la declaración, la cual no necesita presentarse a ninguna autoridad para sellarla.

7.- ¿Qué pasa con el subsidio al empleo si se opta por la cuota fija?
No se puede acreditar ya que en cuota fija no existe la obligación de presentar  la declaración informativa anual, por las facilidades que le son otorgadas a la Cuota Fija que vienen contempladas en el Decreto del 8 de Diciembre de 2005 publicado en el Diario oficial de la Federación.


8.- ¿Si soy taxista puedo pagar por cuota fija, aunque yo no pague el IVA?
Si podrá hacerlo, al pagar la misma ya no tendrá que presentar  la obligación del 2% sobre Remuneración al trabajo personal en forma independiente por la simplificación de las obligaciones que se otorgan a la Cuota Fija, contempladas en el Decreto del 8 de Diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación.


9.- ¿Si soy taxista y pago por cuota fija, tendré que presentar un aviso a la recaudación de que ya no voy a pagar el impuesto sobre remuneración?
Es opcional, puede presentar la suspensión de dicha obligación.


10.- ¿Si pago por cuota fija ya no tendré que pagar el IVA por separado?
No, ya no tendrá que enterar por separado, la cuota fija es integrada contiene IVA, ISR e IETU.

11.- ¿Cuanto tiempo durará vigente la tabla de la cuota fija?
La tabla de la cuota fija estará vigente hasta en tanto no se publique otra.


12. ¿Tengo que pagar el IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) aparte de la cuota Fija?
No, La Cuota Fija ya contiene el IETU.
Art. 17 Ley de Impuesto a Tasa Unica
Art. 17 Decimo párrafo Ley de Impuesto a Tasa Única


13.- ¿Si opto por cuota fija, y un cliente me pide una nota de venta menor a $100 puedo expedírsela?
Eso es a criterio del contribuyente, ya que la obligación es de $100.01 en adelante.


14. -¿Puedo acreditar el Impuesto de Depósitos en Efectivo a mis pagos como pequeño contribuyente?
No, en virtud que los pagos como pequeño contribuyente son pagos definitivos, por lo cual no procede dicho acreditamiento por no ser pagos provisionales.
Art. 139 Fracción  VI  LISR, Art. 2C Ley de Impuesto al Valor Agregado

[Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.]


II. ESTIMATIVA

1. ¿Quiénes pueden pagar mediante formato de estimativa?
Todos aquellos contribuyentes que tengan la obligación de pagar IVA.


2.- ¿Cuáles son las obligaciones de la forma de pago Estimativa?

  • Acudir al Departamento de Asistencia al Contribuyente a que realicen su estimación. (La estimación se realiza cada año).
  • Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación.
  • Llevar el registro de sus ingresos diarios y efectuar la separación de los mismos afectos a las distintas tasas de IVA del 15% o 0%.
  • Conservar todos los comprobantes que amparen todo el monto del IVA que se acredite, y tener por separado el impuesto que haya sido trasladado expresamente al contribuyente.
  • Presenta la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
  • Llevar registro de inventarios, de maquinaria y equipo, así como el registro de las cantidades cubiertas por conceptos luz, teléfono, y demás servicios o erogaciones.
  • Presentar pago de IETU.

3.- ¿Si deseó seguir presentando mi declaración mediante el formato de estimativa voy a pagar la misma cantidad?
No, cada año en el mes de marzo deberá acudir al Departamento de Asistencia al Contribuyente para que se le haga una nueva estimación de su cuota de IVA así como de IETU de conformidad con el Artículo 2-C de la Ley del IVA y el Articulo 17 de la LIETU.

4.- ¿Cómo se llama el formato de pago para Estimativa?
FP-Repecos-02


5.- ¿Qué documentos necesito presentar para mi nueva estimación de IVA e IETU?

  • Libro de ingresos con el registro de los meses de enero y febrero.
  • Comprobantes de Compra y gastos que contengan el IVA desglosado como son recibos de luz, teléfono, compras, agua etc. de los meses de Enero y Febrero.
  • Copia de identificación oficial de preferencia credencial de elector.

Nota. En caso de ser un contribuyente que se acabe dar de alta puede pasar al Departamento de Asistencia al Contribuyente para proporcionarle una asesoria completa sobre sus obligaciones como Pequeño Contribuyente.


6.- ¿Puede acudir mi contador, un familiar o un amigo representándome para que realicen mi estimación de IVA?
No, el contribuyente es quien deberá presentarse para la estimación, ya que deberá firmar su solicitud. Según el Articulo 19 de Código Fiscal de la Federación.


7. ¿Me corresponde  pagar el IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) si estoy en Estimativa?
Si, Es necesario realizar el cálculo y pago de IETU estimado.


8.- ¿Siempre pagaré mediante estimativa?
Si decide pagar mediante estimativa, deberá presentar sus declaraciones mediante esa forma un ejercicio fiscal, pudiendo cambiar otra forma de pago el siguiente año. Art. 6 de Código Fiscal de la Federación.


9.- ¿Si tengo una tortillería, carnicería o frutería puedo seguir presentando mi pago mediante el formato de estimativa?
No, ya que ese formato corresponde a aquellos contribuyentes que tengan la obligación de pagar IVA, los contribuyentes que no paguen IVA deberán utilizar el formato de Cuota Fija o el de Determinación de Ley, según les corresponda.

[Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.]


III. DETERMINACION DE LEY

 1.- ¿Cuáles son las obligaciones de la Determinación de Ley?

  • Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación.
  • Llevar el registro de sus ingresos diarios y efectuar la separación de los mismos afectos a las distintas tasas de IVA del 15% o 0%.
  • Expedir Nota de Venta
  • Conservar todos los comprobantes que amparen todo el monto del IVA que se acredite, y tener por separado el impuesto que haya sido trasladado expresamente al contribuyente.
  • Presenta la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
  • Llevar registro de inventarios, de maquinaria y equipo, así como el registro de las cantidades cubiertas por conceptos luz, teléfono, y demás servicios o erogaciones.
  • Realizar su pago de IETU

2.- ¿Cómo se llama el formato de Determinación de Ley?
Es el formato 15-B


3.- ¿El formato de Determinación de Ley se puede llenar a mano?
No, el formato debe ser llenado a máquina o mediante impresora.
4.- ¿Si decidí presentar mi declaración mediante determinación de Ley, el siguiente año puedo elegir presentarla en cuota fija o estimativa?
No, una vez que se presenta declaración en el formato de Determinación por Ley el contribuyente estará obligado a presentarlo así durante 60 meses (5 años).Art. 2-C Ley del IVA.


5.- ¿Quienes se vayan por estimativa o por determinación de ley se va a poder pedir la devolución del IVA?
No, porque el pequeño contribuyente no expide facturas y no presenta declaración anual y solo guarda comprobantes para fines de acreditar el IVA.


6. ¿Me corresponde  pagar el IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) si estoy en Determinación por Ley?
Si, Es necesario realizar el cálculo y pago de IETU.

[Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.]


IV. PÀGINA DE INTERNET, INSCRIPCIÒN, FORMATOS Y PAGOS

3.- ¿Cómo acceso a la página de Internet para obtener el formato?
Digitará la página www.hacienda-nayarit.gob.mx, posteriormente al icono pago de REPECOS.


4.- ¿Qué pasa si no se aparece en el sistema y por lo tanto no puede presentar las declaraciones por Internet?
Tiene que presentar ante el Departamento de Asistencia al Contribuyente:

  • Copia de la inscripción en el R.F.C., o
  • Copia de la constancia de inscripción y copia de la credencial de elector del contribuyente.
  • Los cuales contienen; su constancia de Inscripción, un acuse de inscripción o reanudación de actividades, su régimen, actividad y obligaciones.
  • Copia de su identificación oficial.
  • Así como llenar el formato para determinar la opción de pago.

5.- Cuando realice algún movimiento en el SAT como cambio de domicilio o de actividad ¿que hago?
Debe acudir al Servicio de Administración Tributaria a dar el aviso con su comprobante de domicilio actual, posteriormente debe acudir al Departamento de Asistencia al Contribuyente a dejar un juego de copias de dicho aviso.


6. -¿Puede otra persona llevar copia de mis documentos?
Si, siempre y cuando cuente con su autorización  para realizar el trámite, adjuntando a los documentos anteriores, copia de la credencial de elector del tercero.


7.- Si acudo al Servicio de Administración Tributaria a realizar mi suspensión, ¿es necesario dar aviso al Departamento de Asistencia al Contribuyente?
Si, dicho aviso se dará entregando una copia de la suspensión junto con la declaración del último bimestre que corresponda declarar.


 8.- ¿Si se bajo el formato de la página de la Secretaría de Hacienda del Estado, en cuantas copias se debe presentar en el banco?
Se necesita original, Banamex, Scotiabank, Bancomer y Santander
Original y copia para Banorte


 9.- ¿Si imprimo mi formato de pago, puedo pasar a pagar un día diferente al que lo imprimí, o tiene alguna caducidad?

El formato contiene una fecha de vigencia en la parte inferior, vence cuando se termina su plazo para presentar su pago conforme al sexto digito numérico de su RFC (Según Resolución Miscelánea Fiscal) por lo que será necesario volver a elaborar su formato con los recargos correspondientes.


 10.- ¿En donde puedo pagar?

  • En los Bancos autorizados,
  • Por banca electrónica.

 11.- ¿El formato que compro en recaudación,  sirve para pagar en el banco?
No,
ya que el formato que se adquiere en recaudación, solo podrá  ser presentado en las recaudadoras donde no existan bancos en los cuales presentar el pago.


12.- ¿En que bancos puedo pagar?
Bancomer, Banamex,  Santarder, Banorte y  Scotiabank


 13.- ¿Puedo pagar en cualquiera de esos bancos?
Si, ya que la línea de captura sirve para que reciban el pago en cualquier sucursal bancaria dentro y fuera del estado.


14.- ¿El banco cobra comisión por la realización del pago?
No, el banco no debe cobrar  ninguna comisión por recibir  el pago.


15. ¿Para el pago en banco necesito presentar algún documento adicional?
No, únicamente el formato que obtuvo de la página de la Secretaría de Finanzas o en el Departamento de Asistencia al Contribuyente.


16.- ¿Hasta que día se tiene para presentar las declaraciones?
Hasta el día 17 del mes en que se presenta la declaración ejemplo:


Enero y Febrero                

17 de Marzo

Marzo y Abril                    

17 de Mayo

Mayo y Junio                     

17 de Julio

Julio y Agosto                   

17 de Septiembre

Septiembre y Octubre

17 de Noviembre

Noviembre y Diciembre

17 de Enero del Próximo ejercicio

 17.- ¿Se va a respetar la prórroga que se concede de acuerdo al sexto dígito numérico del R.F.C.?
Si, de conformidad a la tabla siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del R.F.C.

Días adicionales al 17 de cada mes

1 y 2

Día 17 más 1 día hábil

3 y 4

Día 17 más 2 día hábil

5 y 6

Día 17 más 3 día hábil

7 y 8

Día 17 más 4 día hábil

9 y 0

Día 17 más 5 día hábil

 Ejemplo.
Si su pago del bimestre de Marzo y Abril corresponde el 17 de Mayo y su RFC es:
PERA 751011su sexto dígito numérico es un 1 así que todavía puede pagar el día 18 sin recargo ya que le otorga un día adicional.


19.- ¿Si el último día que tengo para pagar, es un sábado, domingo o día festivo y no se trabaja, si pago después tengo recargos?
No, porque de acuerdo a las disposiciones fiscales, puede pagar al día siguiente hábil. Por ejemplo si el plazo de pago fue en domingo, usted podrá pagar el lunes sin recargos.  


20.- ¿Si se termina mi plazo para pagar conforme al sexto dígito numérico, ya no puedo obtener mi formato para pagar en el Internet, ni puedo realizar el pago en el banco?
Si lo puede realizar el sistema se mantendrá activo y en el caso de cuota fija le calculará los recargos correspondientes.


21.- ¿Qué porcentaje se calcula para el recargo?
Es del 1.13 % por cada mes.

[Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.]

 

 

 

Para mayor información:
Dirección General de Ingresos
de la Secretaría de Hacienda.Departamento de Asistencia al Contribuyente
asistenciacontribuye@sf.nayarit.gob.mx
Morelos No. 80 Poniente entre Veracruz y Puebla Col. Centro
Tel.(01-311) 2-58-04-50 y 2-58-04-51
Tepic, Nayarit.