Pago mediante Determinación por Ley

Esta modalidad de pago es opcional para los Contribuyentes, quienes no elijan el procedimiento Cuota Fija, se sujetará a los establecidos en el Art.138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y al Art. 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Obligaciones del pago mediante Determinación por Ley

  • Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación.
  • Llevar el registro de sus ingresos diarios y efectuar la separación de los mismos afectos a las distintas tasas de IVA del 15% o 0%.
  • Expedir Nota de Venta
  • Conservar todos los comprobantes que amparen todo el monto del IVA que se acredite, y tener por separado el impuesto que haya sido trasladado expresamente al contribuyente.
  • Presenta la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
  • Realizar trámites en las oficinas del SAT.
  • Llevar registro de inventarios, de maquinaria y equipo, así como el registro de las cantidades cubiertas por conceptos luz, teléfono, y demás servicios o erogaciones.